Los sacerdotes somos ministros de la misericordia divina, ministros de Dios que ejercemos la función de maestro, médico, juez y padre. Particularmente en el ministerio de la reconciliación es donde el sacerdote tiene la oportunidad de enseñar el camino de Dios, el camino de la perfección con sus sabios consejos; debe ser un médico experto en diagnosticar las enfermedades del espíritu y conocer de primera mano los remedios que devuelvan y acrecienten la salud espiritual a las almas; no debe olvidar, por supuesto, su calidad de juez, para ayudar a los penitentes a reconocer humildemente las transgresiones contra la ley de Dios, mover al arrepentimiento y recibir sentencia de misericordia; pero ante todo, ser imagen de ese padre misericordioso del cual nos habla Jesús en el hijo pródigo (Lc 15,11-32), que siempre está esperando a los hijos para abrazarlos, restablecerles y hacer fiesta con ellos. La fiesta del perdón y la salvación. Por supuesto, debemos recordar los ministros del Señor, que no ejercemos el ministerio de la reconciliación a título propio, sino que somos ministros de la Iglesia, que nos ha consagrado y autorizado para este ministerio. Por tanto debemos atenernos fielmente al magisterio auténtico y a las normas del Derecho canónico, evitando ejercer este ministerio con criterios subjetivos o contrarios a la doctrina de la santa madre Iglesia (cfr. CIC 978). Todos los presbíteros tenemos por oficio encomendada la cura de almas, en especial los párrocos. Por eso, nuestra disponibilidad a oír confesiones nace de un deber que tenemos como parte de nuestro oficio presbiteral y como un derecho que poseen los fieles (cfr.CIC 986). Aunque tengamos horarios concretos para escuchar confesiones, no obstante, debemos acomodarnos muchas veces a las necesidades de los fieles que lo soliciten razonablemente y facilitándoles en cuanto esté a nuestro alcance este indispensable sacramento. Sabemos por formación, que, generalmente, no es necesario interrogar el penitente; sin embargo, alguna vez suele ser necesario para ayudar al penitente que lo solicita, para salvar la integridad de de la confesión cuando se declaran los pecados genéricamente, o para tener certeza del arrepentimiento del penitente. El sacerdote debe abstenerse ante todo de preguntar al penitente el nombre del cómplice de cualquier pecado, lo cual, fuera de ser innecesario sería una curiosidad dañina (cfr. CIC 979). Es claro que el ministerio de la confesión es para la manifestación de la bondad y misericordia de Dios y que no debemos negar, ni retardar la absolución, de tal suerte que si el confesor no posee razones serias para sospechar la falta de buena voluntad en el penitente debe absolverlo. Pueden darse casos donde conste la indisposición del penitente y se deba negar la absolución, también se debe diferir la absolución cuando haya una duda seria y positiva, pero siempre ayudando al penitente a comprender las razones de tal decisión. Es importante que los sacerdotes entendamos el sacramento de la confesión, como sacramento de crecimiento espiritual y, en ese sentido, sepamos aplicar bien la satisfacción (penitencia) al penitente. La satisfacción no debe ser algo rutinario, sino que ayude realmente al penitente. Aquí es importante tener en cuenta dos cosas: primero, que la satisfacción ayuda a reducir la pena temporal por los pecados cometidos, pero ya perdonados; segundo, que la satisfacción es obligatoria como parte integrante del sacramento, aunque su cumplimiento no afecte a la validez o al perdón recibido. Que importante pues que la satisfacción siempre apunte a ayudar al penitente a emprender de nuevo el camino hacia la perfección de la vida cristiana y lo haga cada vez más delicado en su conciencia.
Que el ejercicio del ministerio de la reconciliación sea aprovechado por nosotros sacerdotes como medio especial de santificación y nosotros seamos los primeros en aprovecharnos de este don de la gracia divina, para que resplandezca en nosotros la paz de Cristo.
Padre José Humberto







