RELIGIÓN DIGITAL, 13 de agosto de 2022) “Se necesitaba un pastor universal del ámbito carismático de la Iglesia para introducir de manera discreta y pacífica esta reforma del gobierno eclesial, que no relativiza la importancia de la Sacra Potestas, sino que la integra mejor en el marco de la eclesiología trinitaria y sacramental del Concilio Vaticano II”
“La Constitución asumiría implícitamente la opción de no considerar el sacramento del Orden como el origen del «poder de jurisdicción», sino de atribuirlo exclusivamente a la missio canonica atribuida al Papa, que conferiría así una autorización de sus propios poderes a cualquiera que ejerza una función de gobierno en la Curia romana, ya sea un cardenal, un obispo, un diacono o un laico”.
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